
Una jueza de la Capital Federal ordenó al gobierno porteño proveer de una solución habitacional a un indigente enfermo durante dos años, y al mismo tiempo, durante ese período, ayudarlo a salir de su situación de pobreza estructural capacitándolo para un empleo y contribuyendo a que recupere su buen estado de salud. Miguel Ángel Ríos, un hombre de 58 años que promovió el reclamo, “es una persona a quien el Estado debe seguir orientando en la búsqueda de una salida definitiva a su problema habitacional y no tornar así regresiva la ayuda estatal del Programa de Atención a Familias en Situación de Calle, por haberse convertido en un mero asistencialismo que no le permite emerger de su estado actual”. La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario Andrea Danas consideró que los subsidios que otorga el gobierno porteño, escasos y limitados en el tiempo, son insuficientes para cumplir con la manda constitucional de velar por la vida digna de los ciudadanos. “Tan regresiva resulta ser la ayuda estatal limitada en el tiempo y en el monto, como el desinterés del Estado en la búsqueda de soluciones alternativas a la problemática en cuestión.”
Tras analizar toda la legislación en materia de protección de indigentes, la jueza Danas reivindicó que “el concepto de vivienda adecuada significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”. Y rubricó: “Un deterioro general en las condiciones de vida y vivienda, que sería directamente atribuible a las decisiones de política general y a las medidas legislativas de los Estados Parte, y a falta de medidas compensatorias concomitantes, contradiría las obligaciones dimanantes del Pacto.”
“El Estado pretende limitar su accionar sólo al otorgamiento de un subsidio cristalizado no sólo en su monto mensual sino en forma temporal, dado que se otorga por seis cuotas iguales y consecutivas que pueden ser ampliadas en cuatro más. Mas se desentiende del problema que padecen los beneficiarios, como si la vivienda fuera una necesidad transitoria”, cuestionó la jueza.
Ríos vive hoy en un hotel ubicado en la calle Sarmiento al 1700, “de escasas dimensiones, de aproximadamente 4 metros de largo por 2 de ancho, la ventilación es a través de la puerta principal. Posee dos roperos, una cama de una plaza y mesa de luz; pertenencias que no son de su propiedad. La cocina y el baño son compartidos con los demás inquilinos, por la que estaría abonando la suma de 900 pesos.” Según el fallo, “el Estado ha limitado la obligación que había asumido de orientar a las familias en situación de calle en la búsqueda de distintas estrategias de solución a su problemática habitacional”. Pero –añadió– “la limitación de recursos debe estar fundada y probada. Es decir, un gobierno demandado debe probar, en primer lugar, que efectivamente carece de recursos suficientes, y, luego, que realizó todas las acciones a su alcance para obtenerlos. No bastan las consideraciones genéricas, o la remisión a la cláusula de disponibilidad de recursos como tal, como si ella fuese de aplicación automática.” Y el gobierno porteño “no ha probado una verdadera falta de recursos que imposibilite en el caso continuar brindando a la actora la asistencia habitacional requerida”.
“No se trata de sacar de la situación de crisis a una familia, para luego de concedida una suma por un determinado tiempo, considerar que el objetivo del programa se haya cumplido. Nada más lejos de la voluntad del constituyente, que diseñó una Carta Fundamental orientada a superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos”, resume el fallo. «
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